Se denomina como Open DNS Resolver a aquel servidor que resolverá cualquier petición recursiva de información sin importar el origen de la misma.
El funcionamiento normal del protocolo DNS indica que si recibe una petición de un dominio que desconozca buscará dicha información (pidiéndosela a sus servidores DNS de referencia) y la entrega al cliente que la ha solicitado. Esto permite que cualquier ordenador pueda conectarse a cualquier sitio del mundo aunque no lo conozca previamente. El problema del Open DNS Resolver es que un tercero, que no tiene nada que ver con nuestra empresa, puede utilizar los recursos de nuestro servidor y nuestro ancho de banda para su propio beneficio. Ya no es sólo el mero hecho de asegurar la eficiencia del servicio al eliminar un uso externo ni previsto ni autorizado, sino que pueden utilizar nuestra infraestructura como parte de un ataque a un tercero e involucrarnos sin ni siquiera tener constancia de él.
Los ataques de denegación de servicio mediante técnicas de espejo se basan en localizar la mayor cantidad de servicios no protegidos, a los que realizar peticiones aparentemente legítimas pero con la dirección IP originaría falseada por la de la víctima que quieren atacar. En nuestro caso un atacante solicitará la resolución de un nombre de dominio extraño, solicitando el máximo de información posible, de tal manera que la respuesta se envíe a la víctima. Este equipo víctima recibiría una gran cantidad de información desde diferentes fuentes de tal forma que sufriría un ataque DDoS. Si la víctima investiga el origen del atacante únicamente encontrará a los servidores DNS utilizados pero no el causante primario del ataque.
A continuación indicaremos las principales medidas de protección para que no nuestro sistema DNS no tenga esta debilidad y evitar así que se convierta en parte de un ataque DDoS en espejo:
- Deshabilitar la búsqueda recursiva. Tal cómo hemos indicado el propio funcionamiento del protocolo DNS hace que las búsquedas recursivas sean necesarias por lo que deshabilitarla no parece una opción práctica en la mayoría de situaciones. Quizás sí sea interesante si los servidores DNS públicos (aquellos que dan servicios a nuestras páginas web, sitios FTP, etc.) no son utilizados por nuestros trabajadores.
- Bloquear las peticiones externas. Al igual que en el caso anterior bloquear las peticiones externas, vía firewall o sistema similar, sólo sería útil si los servidores DNS son de uso interno exclusivo y son diferentes a los que dan servicio público.
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- Limitar las peticiones de resolución con recursividad. La mayoría de sistemas DNS modernos permiten limitar desde qué redes es aceptable generar peticiones que incluyan resoluciones con recursividad. Así podemos configurar nuestro sistema DNS para que acepte las peticiones de las redes internas (las generadas por nuestros usuarios) mientras que descarte aquellas que provengan de redes externas que no controlemos. En la mayoría de empresas sería suficiente con indicar que sólo se permitan las direcciones IP de rangos privados.
Si bien las dos primeras opciones evitarían el uso de nuestros sistemas (tanto servidores, como anchos de banda, confiabilidad de nuestras direcciones IP, etc.) para formar parte de estos ataques es preferible configurar siempre las redes de confianza para realizar resoluciones con recursividad de tal forma que aunque debido a un fallo de configuración los servidores DNS quedarán expuestos a Internet tampoco pudieran usarse.